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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26657/13
Fecha: 2013-11-13
Carátula: WALDHORN MARIO C TELEFONICA MOVILES ARG Y SPEEDY S APELACION S/ CASACION
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 12 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WALDHORN MARIO C TELEFONICA MOVILES ARG Y SPEEDY S APELACION S/ CASACION" (Expte.N°26657/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 162, el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia, doctor Sergio M.Barotto, formula excusación para intervenir en autos, fundando la misma en haber sido Letrado Apoderado de la accionada, Telefónica Argentina S.A., conforme surge del poder obrante a fs.18/24, hasta la fecha de asunción en el cargo que desempeña, en los términos de las causales del art. 17, inc. 7º y 30 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - --
-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Además, este Tribunal ha expresado que: “corresponde fijar un período de tiempo que pueda considerarse como suficiente para atender causales de excusación o recusación cuando se trata de abogados que acceden a la magistratura”. En tal inteligencia se estimó que era necesario contemplar la vigencia del art. 4032 inc. 1ro. del Cód. Civ. que regla la materia específica de la prescripción para magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia. Es decir, que ese plazo de dos años es el que regla el derecho a que se regulen honorarios como también el derecho a percibirlos cuando cesa por cualquier causa en el ejercicio del mandato (cf. STJRNCO Se.Nº 82/01 y Aut.Inter.Nº.75/10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada para entender en autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Sergio M.Barotto, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º y 30 “in fine” del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Manténgase la presente integración del tribunal para resolver en definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA EDUARDO ROUMEC JUEZ EN ABSTENCION ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 55 F° 207/209 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro