Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26464/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-13

Carátula: FLORES ROGELIO AUDILIO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de noviembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORES ROGELIO AUDILIO S/ INDULTO" (Expte. N° 26464/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:- - - - - - - - - - -

----- A fs. 02 ROGELIO AUDILIO FLORES, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 19/10/2009 la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial en Expte N° 284/119/07, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO COMETIDO MEDIANTE EL USO DE ARMA DE FUEGO Y CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, a la pena de seis (6) años de prisión (fs. 10/19). - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal sentenciante de fs. 20. el encartado cumple la pena impuesta el 25/04/2016.- - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 35, de fecha 07/03/2013 hace referencia a que el interno cumple con las normas reglamentarias que rigen en el Establecimiento y con los objetivos fijados por las áreas de tratamiento. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto MUY BUENO SIETE (7), se encuentra en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario y no registra sanciones disciplinarias.- - - - - -

----- A fs. 37/38 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional, dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 51/52 la Sala B de la Cámara en lo Criminal informa favorablemente a la petición planteada, manifestando que no tiene objeciones que formular al indulto solicitado, y en relación a la decisión que se tome, siendo ella facultad del Gobernador de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Tal como lo señalara la Dra. Liliana L. PICCININI en "VELAZQUEZ, Esteban Luis s/ Indulto" (Expte. 26461/13 del día 15 de octubre de 2013"), "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - - ----- Nuestra Corte al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal ocasión agregó que "Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados". - - - - - - - - -

----- "Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Lo precedentemente expuesto opera como marco de consideración general de la temática. De manera tal que partiendo del mismo, la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas. - - - - - - -

----- Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece. - - - - - - - - - - - -

----- Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento la coincidencia de criterios con los jueces preopinantes, NOS ABSTENEMOS DE EMITIR OPINION. - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROGELIO AUDILIO FLORES, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO por encontrarse en Comisión de Servicios (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: RICARDO A. APCARIAN JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 54 F° 203/206 Sec. N° 4 STJ

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