Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0877/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-13

Carátula: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ LUJAN CARLOS FABIAN S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0877/2012

CARATULA: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ LUJAN CARLOS FABIAN S/ REIVINDICACION (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de noviembre de 2.013, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. LELIO ENRIQUE TOLOSA (DNI nº 13.823.938) junto a su letrado Dr. Ricardo Alberto Pridebailo y CARLOS FABIAN LUJAN (DNI nº 25.888.662) junto a su letrado Dr. Emilio Digüero, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, el Sr. Lujan ofrece, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos y a los fines de poner fin al presente y por todo concepto, la suma de $2.000 en concepto de capital que abonará en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200, pagaderas del 1° al 10 de cada me, venciendo la primera de ellas en el mes de diciembre del corriente año. Se establece como lugar de pago el estudio del Dr. Ricardo Pridabailo sito en J.M Guido 602 de esta Ciudad, quien otorgará el correspondiente recibo. Dicha oferta es trasladada a la contraria quien acepta los términos aquí referidos. Las partes acuerdan además que las costas sean impuestas por su orden, regulandose los honorarios de los letrados intervinientes en la suma equivalente a 3 Jus a cada uno de ellos. Por último, solicitan que el presente acuerdo sea homologado en este acto. Oído lo cual y atento el estado de las presentes actuaciones la Sra. Juez resuelve 1) homologar en todos sus términos el acuerdo que antecede; 2) regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Pridebailo y Dr. Emilio Digüero en la suma equivalente a 3 Jus a cada uno de ellos; 3) Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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