include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0807/2013
N° Receptoría: A-1VI-110-C2013
Fecha: 2013-11-13
Carátula: MARGIOTTA MARCANTONI C/ MARGIOTTA VICTOR S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0807/2013
CARATULA: MARGIOTTA MARCANTONI C/ MARGIOTTA VICTOR S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, de noviembre de 2013.-
Por presentada, parte a tenor de la copia del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Surgiendo de la constancia de fs. 7 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), de ella y del pedido de citación de terceros córrase traslado al demandado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
No dándose los supuestos del art. 121 del CPCC toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a ella no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro