Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2013

N° Receptoría: A-1VI-116-C2013

Fecha: 2013-11-13

Carátula: LONCON ESTHER RUT C/ MELGAREJO GLADYS NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0842/2013

CARATULA: LONCON ESTHER RUT C/ MELGAREJO GLADYS NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría las 3 placas radiográficas.-

Teniendo a la vista el título y la cédula de identificación del motovehículo, certífiquese por Secretaría las fotocopias acompañadas para ser agregadas a autos y devuélvase los originales a su presentante.-

Toda vez que la demás documentación acompañada carece de valor legal por tratarse de fotocopias simples, no estar suscriptas por letrado alguno y por estar certificada por autoridad no competente, devuélvasela a su presentante.-

Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 2, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada y a la citada en garantía por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

No dándose los supuestos del art. 121 del CPCC toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

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