Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0840/2013

N° Receptoría: D-1VI-822-C2013

Fecha: 2013-11-13

Carátula: GALLO JUAN CARLOS C/ SANTOLIQUIDO JUAN PABLO S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: JUAN CARLOS GALLO y Dr. Leandro J. Oyola

Domicilio: TUCUMAN 1076 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GALLO JUAN CARLOS C/SANTOLIQUIDO JUAN PABLO S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0840/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría única, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, de noviembre de 2013.- Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.- .... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2013.-

*05TXHO.6OR496*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro