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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2012
Fecha: 2013-11-13
Carátula: ENTRAIGAS AIDA ROSA C/ COLOMBO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0524/2012
CARATULA: ENTRAIGAS AIDA ROSA C/ COLOMBO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. AIDA ROSA ENTRAIGAS (F0.668.766) junto a la Defensora Oficial Dra. María Eugenia Mazzei y CARLOS ANTONIO COLOMBO (DNI nº 20.363.731) junto a su letrado patrocinante Dr. Guillermo Grenz, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora ratifica en todos sus términos la prueba ofrecida a fs. 31/32, sin que la contraria formule objeciones. Por su parte, la demandada ratifica la prueba que ofreciere a fs. 42 vta. y corrido traslado a la actora nada tuvo que objetar. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro