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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00429-050-11
Fecha: 2013-11-13
Carátula: SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS / CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00429-050-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, JuanLagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS C/ CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro.00429-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 483 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta
al pedido que la accionante hubiera formulado a fs. 431 y al recurso de
reposición que la co-demandada “Canteras Ñire S.R.L.” y Néstor G.
Dracklers, dedujeran contra la providencia de fs. 479.-
Pedido de fs. 431. Habiéndose decidido una suerte de medida
precautoria, quedando pendiente de decisión otras cuestiones que se
abordaran oportunamente, entiendo que la condena en costas y las
regulaciones de honorarios, deberán diferirse para dicha oportunidad,
momento en el cual contaremos con mayores elementos de juicio para
ponderar la condición “de vencido” prevista en la norma del art. 68 del
código procesal de la materia.-
Revocatoria de fs. 480/481. Asistiéndole razón a la impugnante en
tanto la Municipalidad local no reviste la condición de “contraria” de
quien planteara el recurso de apelación de fs. 443, no corresponde que
comparezca respondiendo dichos agravios, por el contrario, tanto el
municipio como la apelante se encuentran en idéntica condición
procesal.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo diferir la
regulación de honorarios y la imposición de las costas al momento de
decidir en definitiva y, haciendo lugar a la reposición de fs. 480/481,
disponer que por Secretaría se devuelva la contestación de fs.475/478.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. , voto
en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales
preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Diferir la regulación de honorarios y la imposición de las costas
al momento de decidir en definitiva.-
II) Hacer lugar a la reposición de fs. 480/481, disponiendo que por
Secretaría, se devuelva la contestación de fs.475/478.-
III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro