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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00487-057-12
N° Receptoría: N-3BA-133-C2012
Fecha: 2013-11-13
Carátula: PATANUK S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00487-057-12
Tomo:IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los o8 (ocho) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PATANUK S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.00487-057-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver sobre la medida cautelar de no innovar impetrada por la actora a fs. 3/vta.
Solicita la accionante que se ordene al Municipio y al Juzgado de Faltas n° 1 se abstenga de aplicar la sanción de multa y clausura del sector no habilitado del establecimiento de su propiedad, dispuesta por la sentencia dictada por dicho tribunal en el expte. N° 107.320-P-12 (ver fs. 19) al no encontrarse dicho decisorio firme aún por haberse iniciado la acción contenciosa en sede judicial.
De la lectura del expediente surge que esta Alzada ya se expidió al respecto a fs. 22, punto b) cuando sostuvo que: “...debe estarse al hecho de que la impugnación del acto administrativo tiene carácter suspensivo de la sentencia administrativa cuestionada”.
Ello, sin perjuicio de las medidas que pudiera peticionar la accionada a tenor del art. 204 del CPCC.
Consecuentemente, deberá declararse abstracta la cuestión, debiendo estarse a lo ya decidido a fs. 22/23.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar abstracta la cuestión, debiendo estarse a lo ya decidido a fs. 22/23.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro