Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00345-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-13

Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA (C.A.I.) / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00345-039-09

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSEJO ASESOR INDIGENA (C.A.I.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00345-039-09, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 449 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir sobre la oposición que al número de testigos propuestos por la accionante, formulara la accionada en la audiencia celebrada el día 17 de septiembre del corriente año -ver fs. 447-.

Computando las particularidades de este proceso y la posibilidad que otorga la norma del art. 430 del código procesal de la materia, entiendo que puede admitirse un número mayor al legalmente previsto, desde que es necesario acreditar hechos y circunstancias de variado contenido, en un reclamo que reviste aristas muy peculiares como es el que nos ocupa.

Por ello, entiendo que debe desestimarse la oposición referida y admitirse los testigos ofrecidos por la accionante, teniendo asimismo presente el desistimiento de los testimonios de las personas que la actora refiere en el acta señalada. Costas por su orden.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DESESTIMAR, la oposición referida y admitirse los testigos ofrecidos por la accionante, teniendo asimismo presente el desistimiento de los testimonios de las personas que la actora refiere en el acta señalada.

II) COSTAS, por su orden

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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