Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00516-061-13

N° Receptoría: C-3BA-31-CC2013

Fecha: 2013-11-13

Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE "LOF FOLLIL" / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00516-061-13

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COMUNIDAD MAPUCHE "LOF FOLLIL" C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00516-061-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 56 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la habilitación de la instancia.

Sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, entiendo que puede darse por cumplida aquella “condición” necesaria para transitar la vía del contencioso reservada por expreso imperativo constitucional al conocimiento de las Cámaras de Apelaciones.

En tal orden de ideas, por la naturaleza de la problemática que la reclamante propone, pareciera innecesario y dilatorio condicionar la viabilidad de su pretensión al previo dictado de un acto administrativo, para lo cual la voluntad de la administración se ha demostrado claramente deficitaria, reclamo que, por la peculiar entidad de la cuestión venida a conocimiento, se demuestra escasamente operativo.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar habilitada la vía contencioso administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la acción.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR habilitada la vía contencioso administrativa.

II) DISPONER que por Secretaría se provea el traslado de la acción.

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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