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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16433-200-11
Fecha: 2013-11-13
Carátula: ALTSCHULLER ALBERTO MARCELO / SORIA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16433-200-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 (ocho) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALTSCHULLER ALBERTO MARCELO C/ SORIA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO", expte. nro. 16433-200-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 139, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 108 y vta. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 113/116 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de la adversaria de fs. 118/125.-
Con respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, entiendo que en atención a las particularidades que signan las pretensiones de cada uno de los litigantes, se convierte en necesario diferirla para el momento de tener que adoptar un temperamento definitivo en la cuestión venida a juzgamiento.-
En dicha oportunidad, evidentemente, contaremos con mayores elementos de juicio que nos ayudarán a adoptar un criterio definitorio en cuanto a si el demando se encuentra legitimado para asumir el rol que su contraria le adjudica.-
En tal orden de ideas, si no perdemos de vista que la existencia de otros procesos que han “vinculado” a los que aquí aparecen como accionante y como accionado, resulta a todas luces conveniente diferir el planteo que oportunamente introdujera el demandado -falta de legitimación pasiva- para la oportunidad que hemos señalado (arg. Art. 347 ins. 3ro CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo, con el alcance señalado, hacer lugar al recurso de fs. 111 difiriendo para definitiva el estudio y decisión del planteo de ausencia de legitimación. Las costas, por la forma que se decide, se imponen por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 111 -con el alcance señalado en los considerandos- difiriendo para definitiva el estudio y decisión del planteo de ausencia de legitimación.-
II) Costas, por su orden.-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro