Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30900IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-13

Carátula: RAIMONDO Luis Antonio S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULA

//neral Roca, 13 de NOVIEMBRE de 2.013.=

Autos y vistos: para regular honorarios en éstos autos caratulados "RAIMONDO LUIS ANTONIO S/SUCESION" (Expte. 30.900-IV-98),

Agréguese y téngase presente la ratificación realizada por los herederos .

Tratándose de un bien mueble registrable , regulo los honorarios pertenecientes a estos autos y Expte. "RIVA ANA MARIA S/SUCESION" (30.282-IV-97), por la tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Osvaldo Miguel Calvo en la suma de $ 4.800.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 40.000.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se aclara que no se regulan honorarios a la Dra. Maria Cecilia Calvo por no haber acreditado gestión útil.

Asimismo en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8 y 44 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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