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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42613
Fecha: 2013-11-13
Carátula: MANSILLA Gloria S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 13 de NOVIEMBRE de 2013.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MANSILLA GLORIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 42.613-III-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Gloria Mansilla ocurrido el 10 de octubre de 2012 en Los Menucos (Río Negro), certificado a fs. 3.
La causante se encontraba unida en matrimonio con Ascencio Julio Diaz, por acto celebrado el 02 de agosto de 1984 en Los Menucos (Río Negro), certificado a fs. 6.-
De dicha unión nacieron:
Adriana Soledad: el 06 de septiembre de 1988 en Los Menucos (Río Negro), certificado a fs. 4.-
Andrea Romina: el 30 de noviembre de 1985 en Los Menucos (Río Negro), certificado a fs. 5.-
A fs. 18 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 20 y 24 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 28/30 y 32/4 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de GLORIA MANSILLA, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas ADRIANA SOLEDAD y ANDREA ROMINA de apellido DIAZ y MANSILLA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ASCENCIO JULIO DIAZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro