Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26326/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-12

Carátula: KUCICH, EFREN MAURO S/ AMPARO (f)

Descripción: Sentencia

///MA, 12 de noviembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KUCICH, EFREN MAURO S/ AMPARO (f)" (Expte.N°26326/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.2/14 el señor Efren Mauro Kucich, con patrocinio letrado, interpone una acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Rio Negro solicitando el implante de un stem para colocar en el corazón por diagnostico de miocardiopatia dilatada.-.- - - - - - - - - - - - -----Advirtiéndose que es afiliado al I.Pro.S.S. se requiere el informe pertinente al mismo, a fs.26/27 se agrega contestación por parte de la Obra Social, quien dentro de otras consideraciones expresa que no existe documentación alguna dentro de los Registros de la misma respecto al pedido de prótesis efectuado por el amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Conferido traslado a fs.28 al accionante de lo manifestado y la documentación adjuntada, debidamente notificado a fs.29, el letrado sin justificar lo requerido y/o acreditar razón alguna, solicita sentencia imponiéndole costas a la demandada. Previo a lo peticionado se le requiere acredite haber dado cumplimiento con lo solicitado por la Obra Social a fs.27 (remisión de la documentación que avale el pedido por parte de la médica tratante del afiliado).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Transcurrido un plazo de cuatro meses sin actividad procesal, e intimado nuevamente a fs.33 para que manifieste si persiste su interés en la presente acción, notificado a fs.34, no responde y se corre vista a la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - -----A fs.36/38 el señor Procurador General subrogante solicita se haga comparecer al amparista o se contacte con el mismo, a fin de que se le pregunte si ya ha sido intervenido quirúrgicamente y si continua con su pedido de amparo para proteger su salud.- -

-----Notificado fehacientemente mediante cédulas glosadas a fs.40 en el domicilio constituido y a fs.41 en el domicilio real, el amparista no ha comparecido ante este Tribunal a dar las razones requeridas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En razón de lo expuesto precedentemente no cabe sino considerar su desinterés de continuar con la presente acción, y dado que la Obra Social nunca se opuso a una eventual prestación, corresponde declarar que ha devenido abstracta la cuestión aquí planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras.- - - - - - - - - - - - -

-----Por ello;

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción de amparo deducida a fs. 2/14 por el señor Efren Mauro Kucich ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- --

(fdo)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ. ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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