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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0544/2011
Fecha: 2013-11-12
Carátula: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0544/2011
AUTOS: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2013.-
Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia de la que da cuenta el acta obrante a fs. 372/373, con respecto a la oposición formulada por la parte actora respecto a la prueba documental en poder de terceros solicitada por la parte demandada (Herrera), en aras del principio de la amplitud probatoria, a su oposición no ha lugar.-
Teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por parte de Sancor de la póliza acompañada por la Sra. Herrera, y teniendo en cuenta la solicitud de remisión al Colegio de Bioquímicos, a la producción de la pericial contable no ha lugar por innecesaria.-
Con relación a la prueba informativa solicitada por la citada IACA a la ANMAT, teniendo en cuenta las características de la cuestión debida en autos, en aras del principio de amplitud probatoria, a su oposición no ha lugar.-
Con respecto a la prueba pericial bioquímica ofrecida por la demandada IACA, en atención a los fundamentos que sustentan la oposición formulada por la parte actora y en el entendimiento que dichos puntos de pericia pueden ser contestados por el perito médico, hágase lugar a su oposición. Así, los puntos de pericia solicitados a fs. 432 vta/433 deberan ser contestados por el perito médico.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA.-
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase al Policlínico Privado S.A. y OSECAC, respectivamente para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 125 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Con respecto al reconocimiento de documental (protocolo 8889 de fecha 14/6/00) por parte de la demandada Herrera, tiénese presente para la oportunidad en que sea acompañada de conformidad con el requerimiento que antecede.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Farmarcia "San Luis II" para que informe desde y hasta cuándo prestó servicios la sra. Sandra María Sánchez Navarrete y desde y hasta cuándo prestó servicios de media jornada. 2) a la AFIP-ANSES para que remita copia de los aportes y contribuciones registrados en el sistema a nombre de Sandra María Sánchez Navarrete CUIL 27-24777834-4. 3) Sindicado de Empleados a fin que remita al Juzgado copia de las tablas de remuneraciones salariales para personal radicado en San Antonio Oeste, correspondientes a los períodos mayo 2008 en adelante.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 15 de febrero de 2013 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Dra. Silvia Ocampos.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. ..., con domicilio en calle ... de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 126; por la parte demandada Marta Lía Herrera a fs. 363; por la citada como tercero IACA Laboratorios a fs. 331/332 y conforme lo ordenado precedentemente y Policlínico a fs. 366/368, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Hernán Chaer, de la parte demandada Herrera a la Dra. Ana María Herrera, de la citada IACA a la Dra. Alejandra Giacone y por demandado Policlínico Dra. Sileny Welke.-
INFORME SOCIOAMBIENTAL: A los fines de realizar el informe solicitado a fs. 127 vta. pasen los autos en vista del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial.-
PRUEBA DEMANDADA (Marta Lía Herrera):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC requiérase para que dentro del plazo de 5 días a: 1) Colegio de Bioquímicos de Río Negro con ámbito de aplicación en la Provincia de Río Negro remitan a estas actuaciones copia certificada de la póliza de seguro vigente al 14/06/2000 entre la Lic. Marta Lía Herrera y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. 2) Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo. (Asociación Argentina de Investigaciones Metabólicas) remitan la totalidad de la documentación obrante en su poder relacionada a la enfermedad Sindrome de Sanfilippo, diagnóstico e informe con qué medicación se disponía, al año 2000, para el tratamiento de dicha enfermedad en la República Argentina. 3) ANMAT remita documental solicitada e informe desde qué fecha se encontraba disponible, en la República Argentina, la droga "Genisteina" y con qué nombre comercial existía en el mercado, como así también la posibilidad de acceder a dicha droga en el año 2000, en la Provincia de Río Negro. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DEMANDADA (Policlínico Privado S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al IACA de Bahía Blanca para que remita la totalidad de las constancias obrantes en su poder respecto del informe de análisis efectuados al paciente Maximiliano Hugo Vizoso Sánchez, registrado bajo el número 00617266 de fecha junio 2000.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DEMANDADA (O.S.E.C.A.C.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Sancor):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PRUEBA CITADO COMO TERCERO (I.A.C.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la ANMAT a fin de que informe desde qué fecha se encuentra autorizado el empleo de la droga conocida como Genisteina para el tratamiento médico del Síndrome de San Filippo.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Leticia Sandra Huanque, Cledia María Villasuso, María Isabel Díaz, Carina Noemí León y José Carlos Morón, por la parte demandada Policlínico Privado S.A. sres. Fernando Alonso, Marcela Vidal, Fernando Galvez y Carlos Torres.-
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Poder Judicial de Río Negro