Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0486/2013

N° Receptoría: M-1VI-5-C2013

Fecha: 2013-11-12

Carátula: ROLANDO MONICA C/ RUBIO NAZARENA S- MENOR CUANTIA S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROLANDO MONICA C/RUBIO NAZARENA S- MENOR CUANTIA S/APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)", Expte. Nº 0486/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 05 de noviembre de 2013.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 53, confirmando en todos sus términos la sentencia obrante a fs. 52.- II.- Imponer las costas del recurso a la parte actora (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Simón Pedro Orte -en forma conjunta- en la suma equivalente a 5 jus; (conf. arts. 6 y 14/5 de la ley G N° 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2013.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

*05TXHO.0F53FP*

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Poder Judicial de Río Negro