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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0186/2012
Fecha: 2013-11-12
Carátula: QUISLES JULIAN ARGENTINO Y OTRA C/ VILA NURIA JAZMÍN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0186/2012
CARATULA: QUISLES JULIAN ARGENTINO Y OTRA C/ VILA NURIA JAZMÍN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de noviembre de 2.013, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3, en estos autos y a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, los sres. JULIAN ARGENTINO QUISLES (DNI nº M 8.213.783) y NORA HAYDEE ALTAMIRANDA (DNI nº F 6.212.835) junto a sus letrados Dres. Luis Fernando Ciancaglini y Martin Lejarraga, NURIA JAZMÍN VILA (DNI nº 31.063.495) con su letrado Dr. Gerardo Augusto Collado, quien también lo hace como apoderado de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. juntamente con el Dr. el Dr. Prieto Taberner, quien acompaña el respectivo poder que se agrega en este acto. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, la Aseguradora representada por el Dr. Prieto Taberner y el Dr. Agusto Collado ofrece, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos y a los fines de poner fin al presente y por todo concepto, la suma de $15.000, a la que agrega los honorarios de los letrados de la parte actora que aquí se regulen y las costas del juicio. La suma reconocida a los actores será abonada en dos cuotas iguales, la primera de ellas a los 10 días a contar desde la homologación del presente acuerdo y en idéntico plazo el monto correspondiente a los honorarios de los Dres. Luis Fernando Ciancaglini y Martin Lejarraga. La restante suma de pesos $ 7.500 será abonada a los 30 dias de la homologación del presente. Dicha suma será abonada en la cuenta de autos. Así, la parte acotra acepta la oferta formulada y en este estado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Asimismo, el Dr. Collado solicita se proceda a la regulación de sus honorarios. Oído lo cual y atento el estado de las presentes actuaciones la Sra. Juez resuelve 1) homologar en todos sus términos el acuerdo que antecede y 2) regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis Fernando Ciancaglini y Martin Lejarraga -en forma conjunta- en la suma de $ 3000 (coef. 20% de MB: $ 15.000) y los del Dr. Augusto Gerardo Collado en la suma equivalente a 5 jus. No corresponde regular honorarios al apoderado de Horizonte atento lo que surge del art. 2 de la ley 2212 y arts. 2 y 17 ley K88 modificada 4739. 3) Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro