Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0829/2013

N° Receptoría: D-1VI-823-C2013

Fecha: 2013-11-12

Carátula: GARROTE JOSE MARIA C/ SAN MARTIN VALENZUELA ARMANDO MIGUEL Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0829/2013

CARATULA: GARROTE JOSE MARIA C/ SAN MARTIN VALENZUELA ARMANDO MIGUEL Y OTROS S/ EJECUTIVO

Viedma, de noviembre de 2013.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaría el contrato original.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del CPCC), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Sin perjuicio de ello y toda vez que del contrato de locación surge que las firmas se encuentran certificadas por escribano público (conf. art. 523 inc. 2 del CPCC), no corresponde proceder a su reconocimiento.-

Asimismo, atento que los alquileres que se pretenden reclamar exceden el período del contrato de locación, a su ejecución no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponde.-

Con respecto al reclamo de los daños producidos en el bien locado y falta de rendición (fs. 99), no siendo procedente su ejecución atento la naturaleza de la acción pretendida, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

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