Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37895

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-12

Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros C/ I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ ORDINARIO

Descripción: PROVIDENCIA

General Roca, 12 de noviembre de 2013.s-

No existiendo suma depositada en autos, ni movimiento de fondos, a la liquidación practicada, no ha lugar.-

Hágase saber que de intimar a la parte demandada deberá hacerlo por las sumas establecidas a fs. 354.-

Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, líbrese oficio a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a fin de que contemplen las previsiones presupuestarias para el pago de la sentencia dictada en estos autos y que se encuentra firme, las sumas de $132.045,80 en concepto de capital (correspondiendo a cada actor la suma de $ 26.409,36) con más la suma de $ 132.045,80 presupuesto para costas (Artículo 55 de la Constitución Provincial)-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro