Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40397

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-12

Carátula: MUÑOZ Rafael S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: providencia

/// neral Roca; 12 de Noviembre de 2.013.-

Atento los términos de las sentencias de Cámara de Apelaciones de fs. 203/204 y 233/234 a lo que refiere el decreto de fs. 241, a la reposición planteada a fs. 242 no ha lugar por improcedente.-

Proveyendo a fs. 244, dejése sin efecto el traslado ordenado a fs. 243.-

Por el principio de preclusión procesal, a la apelación deducida en forma subsidiaria no ha lugar.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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