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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40397
Fecha: 2013-11-12
Carátula: MUÑOZ Rafael S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: providencia
/// neral Roca; 12 de Noviembre de 2.013.-
Atento los términos de las sentencias de Cámara de Apelaciones de fs. 203/204 y 233/234 a lo que refiere el decreto de fs. 241, a la reposición planteada a fs. 242 no ha lugar por improcedente.-
Proveyendo a fs. 244, dejése sin efecto el traslado ordenado a fs. 243.-
Por el principio de preclusión procesal, a la apelación deducida en forma subsidiaria no ha lugar.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro