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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39989
Fecha: 2013-11-12
Carátula: GUTIERREZ MENDEZ Osvaldo Agustin C/ AMARO Marcelo Adrián S/ ORDINARIO
Descripción: providencia
General Roca, 12 de noviembre de 2013.s-
Téngase presente el desistimiento de la testimonial de Gastón Pedroza y Leopoldo Federico Acuña, realizada por la parte demandada.-
Habiendo contestado Villanova Hogar a la informativa de la parte demandada conforme constancia de fs. 186, y atento el desistimiento formulado a fs. 190, déjese sin efecto el traslado dispuesto a fs. 189.-
En consecuencia, no restando prueba a producir, clausúrese el período probatorio. Not.-
Firme que se encuentre, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Hágase saber al actor que previo a poner los autos para dictar sentencia, deberá estar concluido el beneficio de litigar sin gastos.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro