Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39989

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-12

Carátula: GUTIERREZ MENDEZ Osvaldo Agustin C/ AMARO Marcelo Adrián S/ ORDINARIO

Descripción: providencia

General Roca, 12 de noviembre de 2013.s-

Téngase presente el desistimiento de la testimonial de Gastón Pedroza y Leopoldo Federico Acuña, realizada por la parte demandada.-

Habiendo contestado Villanova Hogar a la informativa de la parte demandada conforme constancia de fs. 186, y atento el desistimiento formulado a fs. 190, déjese sin efecto el traslado dispuesto a fs. 189.-

En consecuencia, no restando prueba a producir, clausúrese el período probatorio. Not.-

Firme que se encuentre, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Hágase saber al actor que previo a poner los autos para dictar sentencia, deberá estar concluido el beneficio de litigar sin gastos.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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