Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33246III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-11

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GOMEZ Rosa Viviana S/ EJECUTIVO

Descripción: líbrese oficio

//neral Roca, 11 de NOVIEMBRE de 2013.=

Téngase presente y líbrese oficio a la empleadora denunciada Hospital local -Consejo Pcial de Salud-, a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por la demandada en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones-, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 136, de $ 845,06.- en concepto de capital con más la de $ 330.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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