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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-912-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-912-C2013
Fecha: 2013-11-11
Carátula: BARRA LEONARDO ALEJANDRO C/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ EJECUCION DE MULTA
Descripción: EJECUCION DE MULTA
//neral Roca, 11 de NOVIEMBRE de 2013.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Certifique la actuaria.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "Barra Leonardo A. C/Lagos Jonatan A. S/Ejecutivo" (Expte. 41.497), a fs. 50 con fecha 18-02-2013 obra aplicación de multa a la empleadora del demandado: Policia Federal Argentina. A fs. 41 obra cédula de notificación de la multa, notificada el 27-03-2013. A fs. 57 se aprueba liquidación de la multa por la suma de $ 4.788.- al 20-05-2013. CONSTE.
Secretaria, 11 de NOVIEMBRE de 2013.=
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 11 de NOVIEMBRE de 2013.=
Atento lo peticionado y la certificación que anecede, téngase por iniciada la presente ejecución de multa contra Policia Federal Argentina. .-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 4.788.- en concepto de capital con más la de $ 2.400.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.
A lo peticionado en el último párrafo del escrito de fs. 1, ocurra por ante el trámite principal.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro