Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00479-056-12

N° Receptoría: Q-3BA-26-CC2012

Fecha: 2013-11-11

Carátula: LUZZARDI, WALTER / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00479-056-12

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUZZARDI, WALTER C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00479-056-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.19 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia tal como se dispusiera a fs. 10.

Ingresando en su consideración y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, oportunidad en la que contaremos con mayores elementos de juicio, entiendo que el administrado hubo realizado las gestiones a su alcance en la esfera administrativa agotando los recursos a su alcance dentro de dicho ámbito, por lo cual corresponderá dar por habilitada la vía contencioso-administrativa y disponer que por Secretaría se provea el traslado del reclamo.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a lo solicitado, teniendo por habilitada la vía contencioso-administrativa,disponiendo que por Secretaría se provea el pertinente traslado.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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