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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16962-052-13
N° Receptoría: A-3BA-118-C2012
Fecha: 2013-11-11
Carátula: GALAZ SANTANA, JUAN / ALMADA, JORGE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16962-052-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 (cuatro) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALAZ SANTANA, JUAN C/ ALMADA, JORGE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.16962-052-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 304 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Contra la sentencia de fs. 290 y vta. que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, dedujo éste recurso de apelación a fs. 292, recurso concedido a fs. 293 en relación y efecto suspensivo. A fs. 297 obra memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 299/302.
2.-Luego de la lectura del escrito recursivo, observo que el demandado nada cuestiona respecto de la fecha de comienzo del plazo de prescripción de la acción por cobro de mejoras, fijada por el sr. Juez, la que se encuentra firme y consentida, deviniendo abstracto si el plazo es de cinco o diez años. El decidente de grado aplica el plazo genérico del art. 4023 CC, de diez años, y dejó pendiente para la sentencia definitiva lo que pueda proceder o no sobre cada rubro reclamado.
El apelante en su escueto memorial solamente “discrepa” con el criterio adoptado por el juzgador, diciendo que el fallo es arbitrario y contrario a derecho, cuando por el contrario se advierte que el mismo se encuentra debidamente fundado en la legislación sustantiva, en jurisprudencia y las constancias del expediente n° 30196/10 del juzgado civil n° 3.
Por todo ello, considero que la quejosa no satisfizo la directiva emergente del art. 265 del CPCC, toda vez que los agravios esgrimidos son sólo aparentes -en realidad traducen una mera discrepancia o disconformidad con lo decidido- sin constituir crítica concreta y razonada del fallo en crisis; por lo que corresponde declarar la deserción del recurso, tal como lo peticionara expresamente la actora en su escrito de responde.
3- Consecuentemente, propongo al acuerdo: 1) declarar desierto el recurso de fs. 297, con costas. 2) Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, a los dres. Mery Calancha Jurado, letrada patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. José Daguer, letrado del demandado, en el 25% sobre la misma base. (art. 15 LA). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar desierto el recurso de fs. 297, con costas.
II) Regular los honorarios de Alzada: a los dres. Mery Calancha Jurado, letrada patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. José Daguer, letrado del demandado, en el 25% sobre la misma base.
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
ms
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro