Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17034-072-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-11

Carátula: CARREFRUT S.A. / IMPORTADORA DE FRUTAS LA VIOLETERA LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17034-072-13

Tomo:IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 (cuatro) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARREFRUT S.A. C/ IMPORTADORA DE FRUTAS LA VIOLETERA LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro.17034-072-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 374 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la demandada planteara contra la providencia de fs. 363. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo. La contestación de la adversaria puede verse a fs. 366/368.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a decisión, no se alcanza a apreciar la existencia de la condición que inexorablemente se exige para transitar con éxito la vía del recurso de apelación, me refiero a la carga contenida en la norma del art. 266 del código procesal de la materia, es decir, realizar la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen a la recurrente un gravamen de naturaleza irreparable.-

En tal orden de ideas y computando las constancias de la documentación acompañada y sus traducciones, el “a quo” hubo determinado que la parte demandada hubo quedado notificada del traslado de la demanda con fecha 2 de setiembre del año 2010, fecha en que se publicara la resolución de fecha 27 de agosto del año 2010, tomada por el Ministro Cesar Asfor Rocha, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, todo lo cual surge de los documentos debidamente traducidos por el Traductor Público de Idioma Portugués, don Jorge Eduardo Anigati.-

Desde otro punto de vista, todo lo relativo a la nulidad que la demandada plantea, tampoco puede ser receptada desde que ningún dispositivo procesal impone al “a quo” la necesidad de expedirse sobre la temporaneidad o no de un determinado planteo, mediante el dictado de un auto interlocutorio desde que, para concluir de una u otra manera no hace falta más que realizar un sencillo cómputo de plazos, lo que no justifica la elaboración de un auto de naturaleza interlocutorio de los previstos en el art. 161 del código procesal de la materia.-

En fin, no habiéndose brindado una argumentación eficaz que rebata puntual y concretamente los acertos sobre los cuales se edifica la providencia que ha sido objeto de cuestionamiento, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida, con costas (arg. arts. 68, 69 y cdts. CPCC.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar la apelación subsidiariamente deducida a fs. 364 y vta., con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

ms

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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