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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2006
Fecha: 2006-05-19
Carátula: GARCIA LILIANA NOEMI S/ AMPARO
Descripción: OFICIOS AMPAROS
Viedma, mayo de 2006.-
Al señor
Presidente del
IPROSS
SU DESPACHO
Oficio n° _______/06
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: GARCIA LILIANA NOEMI S/ AMPARO (Expte. Nº0258/2006 ), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de hacerle saber que dentro del plazo de 72 horas deberá informa a este Juzgado, bajo apercibimiento de desobediencia judicial: a) Si la sra. LILIANA NOEMI GARCIA (D.N.I: 17.061.335) es afiliada a dicha obra social. b) si la sra. ANGELA ISABEL WERTMULLER (D.N.I: 3.237.667) es afiliada a dicha obra social. c) Si alguna de ellas ha requerido la solicitud de un subsidio por cuidador domiciliario para la sra. Angela Isabel Wertmuller, de conformidad con la resolución n° 332/04. d) En caso positivo, si se le concedió dicho subsidio, si actualmente se está abonando el mismo con la modalidad dispuesta en la resolución n° 332/04. e) En caso de negativa, explique las razones que la motivan y remita copia de la resolución que rechaza el pedido.-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, mayo 19 de 2.006.- Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada. Por promovida acción de amparo por parte de la sra. LILIANA NOEMI GARCIA en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial. Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al I.Pro.S.S. a fin de que informe en el término de 72 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial: a) Si la sra. LILIANA NOEMI GARCIA (D.N.I: 17.061.335) es afiliada a dicha obra social. b) si la sra. ANGELA ISABEL WERTMULLER (D.N.I: 3.237.667) es afiliada a dicha obra social. c) Si alguna de ellas ha requerido la solicitud de un subsidio por cuidador domiciliario para la sra. Angela Isabel Wertmuller, de conformidad con la resolución n° 332/04. d) En caso positivo, si se le concedió dicho subsidio, si actualmente se está abonando el mismo con la modalidad dispuesta en la resolución n° 332/04. e) En caso de negativa, explique las razones que la motivan y remita copia de la resolución que rechaza el pedido.- A lo demás oportunamente. Fdo.: Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro