Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0207/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-19

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ MORALES DANIEL ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0207/2006.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ MORALES DANIEL ALBERTO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, mayo de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Daniel Alberto Morales como empleado de la Colonia Penal Unidad nº 12 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 497,95 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 70 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gonzalo Loriente y/o Martín Lejarraga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 120 por honorarios y la de $ 377,95 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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