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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0796/2013
N° Receptoría: O-1VI-34-C2013
Fecha: 2013-11-08
Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0796/2013 - Receptoría nº O-1VI-34-C2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 compareció el sr. Carlos Eduardo Orfilio Ojeda, por intermedio de apoderada, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados "Ojeda Carlos Eduardo Orfilio C/ Muniagurria Manuel y Otra S/ Ordinario" Expte. Nº 0657/2008 y "Ojeda Carlos Eduardo Orfilio C/ Ojeda Angel Fabián y Otros S/ Impugnación de Estado (Filiación)" Expte. Nº 0573/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 17 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 70, 71 y 76 los testigos manifiestan que el peticionante no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos del juicio principal.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Ojeda Carlos Eduardo Orfilio C/ Muniagurria Manuel y Otra S/ Ordinario" Expte. Nº 0657/2008 y "Ojeda Carlos Eduardo Orfilio C/ Ojeda Angel Fabián y Otros S/ Impugnación de Estado (Filiación)" Expte. Nº 0573/2008.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CARLOS EDUARDO ORFILIO OJEDA, para la tramitación del juicio "Ojeda Carlos Eduardo Orfilio C/ Muniagurria Manuel y Otra S/ Ordinario" Expte. Nº 0657/2008 y "Ojeda Carlos Eduardo Orfilio C/ Ojeda Angel Fabián y Otros S/ Impugnación de Estado (Filiación)" Expte. Nº 0573/2008.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Javier Dvorzak en 1/3 de 3 jus, del Dr. Favio Martín Igoldi en 1/3 de 3 jus y de la Dra. Paula Rodriguez Frandsen en 1/3 de 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro