Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0385/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-08

Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ RIQUELME SANDRA AMALIA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO DE OTRO JUZGADO TOMA RAZON - OFICIO AL BANCO

EXPTE. Nº : 0385/2009.-

CARATULA: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ RIQUELME SANDRA AMALIA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de noviembre de 2013.-

Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón del embargo decretado sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o tuviere a percibir hasta cubrir la suma de $ 382.807,84, con más la suma de $ 34.643. Comuníquese, a cuyo fin ofíciese. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Atento el estado y constancias de la causa, déjese sin efecto la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 25, a sus efectos y para que proceda a informar las fechas, montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta de autos desde su apertura y hasta la fecha, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., teniendo presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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