include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0353/2010
Fecha: 2013-11-08
Carátula: GIARRAFFA JORGE C/ ABEIRO ARIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE
EXPTE. Nº 0353/2010
CARATULA: GIARRAFFA JORGE C/ ABEIRO ARIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de noviembre de 2013.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Martín Chirico y Tomás Armando Rébora, en conjunto, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 980. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro