Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0232/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-08

Carátula: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0232/2011.-

CARATULA: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 222 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Cricelli):

INFORMATIVA: De la Concesionaria Fiat de Viedma obrante a fs. 175. Del Colegio de Martilleros Públicos de Viedma obrante a fs. 162.-

PERICIA: Del perito accidentológico Lic. Marcelino Di Gregorio obrante a fs. 179/184, observada a fs. 86/88 y contestada a fs. 192/194.-

PRUEBA DEMANDADA ( Nuñez / Schmitt):

INFORMATIVA: De Rot Automotores obrante a fs. 175.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Horizonte):

PERICIA CONTABLE: Del contador Víctor Hugo Ochoa obrante a fs. 204/205.-

TESTIMONIAL: Del sr. Juan Miguel Inchentron registrada de manera audiovisual conforme a constancia obrante a fs. 218.-

SECRETARIA, de noviembre de 2.013.-

Viedma, de noviembre de 2013.-

Atento la certificación que amtecede, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del CPCC.-

Tiénese por constituido nuevo domicilio (fs. 221). Notif.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá culminarse el trámite de litigar sin gastos.-

Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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