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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2011
Fecha: 2013-11-08
Carátula: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0232/2011.-
CARATULA: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 222 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Cricelli):
INFORMATIVA: De la Concesionaria Fiat de Viedma obrante a fs. 175. Del Colegio de Martilleros Públicos de Viedma obrante a fs. 162.-
PERICIA: Del perito accidentológico Lic. Marcelino Di Gregorio obrante a fs. 179/184, observada a fs. 86/88 y contestada a fs. 192/194.-
PRUEBA DEMANDADA ( Nuñez / Schmitt):
INFORMATIVA: De Rot Automotores obrante a fs. 175.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Horizonte):
PERICIA CONTABLE: Del contador Víctor Hugo Ochoa obrante a fs. 204/205.-
TESTIMONIAL: Del sr. Juan Miguel Inchentron registrada de manera audiovisual conforme a constancia obrante a fs. 218.-
SECRETARIA, de noviembre de 2.013.-
Viedma, de noviembre de 2013.-
Atento la certificación que amtecede, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del CPCC.-
Tiénese por constituido nuevo domicilio (fs. 221). Notif.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá culminarse el trámite de litigar sin gastos.-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro