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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-215-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-215-C2013
Fecha: 2013-11-08
Carátula: PARRA ANTONIO C/ ESPONDA EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO
//neral Roca, 08 de NOVIEMBRE de 2013.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de quince días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A. a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de quince días, a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula directa a Neuquén.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Deposítese en caja fuerte la documental original.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: de haberse iniciado los autos: "PARRA ANTONIO S/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. M-2RO-152-3-13) y haberese depositado documental original de fs. 8/16 de la actora. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro