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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-152-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-152-C2013
Fecha: 2013-11-08
Carátula: PARRA ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Beneficio-inicia trámite
//neral Roca, 08 de NOVIEMBRE de 2013.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a los futuros demandados Eduardo Esponda y La Meridional Cia. Argentina de SEguros SA, y a la Delegación de Rentas, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Pasen las presentes actuaciones en vista a Rentas.-
Líbrense oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotores correspondientes a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
Agréguese por cuerda a los autos "Parra Antonio C/Esponda Eduardo y Otra S/Daños y Perjuicios" (Ordinario).
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro