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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15721-292-10
Fecha: 2013-11-08
Carátula: ALFONSO LUIS ALBERTO / CERVANTES DE TALLANTE ANA MARIA S/ USUCAPION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15721-292-10
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, al día uno (01) del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALFONSO LUIS ALBERTO C/ CERVANTES DE TALLANTE ANA MARIA S/ USUCAPION", expte. nro.15721-292-10, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 424 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el decisorio de fs. 322/325 dedujera la accionada a fs. 332/339.
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos advertir que: a) se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 330 y vta., cargo de fs. 339-; b) se ha efectuado el depósito previsto en la norma del art. 287 CPCC. y se ha computado a dichos efectos el pedido de beneficio de litigar sin gastos; c) se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; d) se ha conferido traslado el que hubo sido respondido por la interesada a fs. 421/423; e) trátase de un pronunciamiento de eminente carácter definitivo que clausura el debate y produce los efectos de la cosa juzgada.
Ingresando al exámen de admisibilidad propiamente dicho, reservado al tribunal que emitiera el pronunciamiento y realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosímilitud de la argumentación de la casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos afirmar que el casacionista ha logrado exhibir, con el grado de nitidez que se exige para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del recurso extraordinario, el supuesto desvío en que, desde su punto de vista, pudo incurrirse en el pronunciamiento que le hubo resultado desfavorable, realizando una crítica seria sobre los distintos fundamentos en que se asienta la sentencia.
En tal orden de ideas, hubo satisfecho tal carga de inexcusable cumplimiento al detallar los distintos “agravios” que el pronunciamiento le causare, tales como la admisión de la accesión de posesiones y falta de consideración del acuerdo homologado por el cual se producía un desistimiento de cualquier reclamo posesorio.
En fin, interpretando como suficiente a los cuestionamientos que el casacionista dirige, entiendo que puede franquearse este primer valladar reservado a la Cámara, obviamente, sin perjuicio de la opinión que pueda reservarse el destinatario final del remedio extraordinario, es decir, el Superior Tribunal.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación articulado a fs. 332/339.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR formalmente admisible el recurso de casación articulado a fs. 332/339.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al S.T.J., sirviendo la presente de atenta nota.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro