Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26416/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-07

Carátula: MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL.Nº 19/13 CONSEJO DELBERANTE DE EL BOLSON)

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 6 de noviembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL.Nº 19/13 CONSEJO DELBERANTE DE EL BOLSON)" (Expte.N°26416/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por las presentes actuaciones tramita acción de inconstitucionalidad interpuesta por vecinos de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, contra la Resolución Nº 19/13 del Consejo Deliberante de dicha localidad, en los términos del artículo 793 del Código Procesal Civil y Comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Resolución cuestionada dispuso que el Cuerpo de concejales debe evaluar las condiciones de procedencia del juicio político, antes de que tome participación la Comisión Investigadora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entienden que ello va contra lo prescripto por el artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal (COM) que establece la “inmediata” participación de la Comisión Investigadora, tiene a su cargo realizar la etapa de instrucción del juicio para luego someter la cuestión al Cuerpo, quien decide entonces la procedencia o no de las peticiones con los restantes concejales (art. 76 COM), su traslado y fijación de audiencias públicas para la realización de la prueba y posterior sentencia por la Comisión Juzgadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Consideran que de tal modo se pretende evitar el sometimiento a juicio político de los concejales, por cuanto se pone a decisión del propio Cuerpo la aprobación o rechazo del pedido; antes de designar la Comisión Investigadora. - - - - - - - - - --

-----Sostienen en definitiva que la Resolución impugnada transgrede lo dispuesto en el artículo 75 y ss. de la COM, así como también los artículos 5, 17 y 45 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 26/29 vta. los Concejales Sres. Sanna, García, Tornero, Tormann y Tejeiro, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Alberto Wisky, se presentan contestando la demanda y oponen excepción de defecto legal y de falta de legitimación pasiva respecto de los Concejales, indicando que la demanda ha sido interpuesta contra el Municipio.- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 31/32 se presenta extemporáneamente el Sr. Presidente del Consejo Deliberante solicitando la declaración de puro derecho, acompañando una nota explicativa de las diferencias existentes en el seno del Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - -----A fs. 33 se dispuso por Presidencia: “Encontrándose vencidos los plazos acordados en el traslado conferido mediante cédula glosada a fs.23, téngase por contestada la demanda en forma extemporánea por parte del señor Presidente del Consejo Deliberante de El Bolsón… Sin perjuicio de ello, intímase a los Concejales de la Municipalidad de El Bolsón presentados a fs.26/29 y al señor Presidente del dicho Consejo presentado a fs.32, para que en el término de quince (15) días unifiquen personería, bajo apercibimiento de ley (art.54 Cód.Proc.Civ. y Com.)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 39/41 una de las accionantes Silvia L. Rojas-con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, contesta el traslado de las excepciones y peticiona su rechazo, sosteniendo respecto a la legitimación, que el Cuerpo Deliberativo posee aptitud suficiente, coincidiendo al respecto con la providencia dictada por el Presidente del STJ a fs. 21 por la que se corrió traslado al Concejo Deliberante, en razón de que la norma atacada procede de ese órgano del Estado municipal y ninguna intervención le cabe al Poder Ejecutivo respecto a las resoluciones del Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 43 la misma accionante con su patrocinante plantea reposición del proveído que tiene por parte a los concejales, entendiendo que la representación del Concejo le corresponde al Cuerpo y no en forma individual a cada representante. Se opone asimismo y por idéntico motivo a la unificación de personería decretada, planteando subsidiariamente la falta de legitimación para obrar de los concejales.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 45 los Concejales, Sres. Sanna, García, Tornero, Tormann y Tejeiro solicitan que tengan al Concejal Aguila Presidente del Concejo- “como otra parte interesada y sin litis consorcio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 47/48 vta. éstos últimos contestan el traslado, señalando como cuestión previa que atento correrse traslado a los Concejales y teniendo en cuenta que el Cuerpo cuenta con siete miembros, peticionan que se exprese si lo fue en su conjunto o algunos en particular. Con relación a la respuesta del Presidente del Concejo, manifiestan que el mismo representa a un sector minoritario, que la decisión de responder un determinado contenido fue de la mayoría, lo que habla de una decisión orgánica, reiterando su oposición al litis consorcio y peticionando que se lo tenga al mismo como otra parte interesada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - ------El Procurador General Subrogante, al expedirse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, considera que ante acciones como la presente deberá estarse a lo dispuesto en la COM respectiva. En tal sentido, conforme a lo expresado en el artículo 122 de la COM de El Bolsón, entiende que la representación judicial del Municipio corresponde al Intendente Municipal, por sí o por apoderado.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Considera asimismo la aplicación del artículo 797 inciso 2º del C.P.C. y C. en cuanto determina que se: “dará traslado a la demanda por quince (15) días: … inc 2) a los representantes legales de los municipios, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Concluye, en síntesis, que en virtud de las prescripciones del artículo 122 de la COM de El Bolsón, es el Intendente quien representa al Municipio en las acciones judiciales, sin perjuicio que en supuestos como el que nos ocupan, la litis sea integrada igualmente con el órgano deliberativo.- - - - - - - - - - - - - - ------DELIMITACIÓN DE LA CUESTIÓN A DECIDIR.- - - - - - - - - - - -----Corresponde ahora delimitar las cuestiones que vienen a resolución de este Cuerpo en esta instancia, quedando las mismas circunscriptas a las excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasiva opuestas por los Concejales, y el recurso de reposición contra la providencia que los tuvo por parte y ordenó la unificación de la personería.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES.- - - - - - - - - - - - - - -----DEFECTO LEGAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En relación a la excepción de defecto legal, considero que la misma no puede prosperar atento a que de la demanda interpuesta en autos surge con claridad el objeto de la pretensión, consistente en la impugnación concreta de inconstitucionalidad de una Resolución perfectamente individualizada por legitimados al respecto.- - - - - - - - - - -

-----FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA:- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Distinta será en cambio la suerte de esta defensa. En mi opinión le asiste la razón al Procurador General Subrogante cuando sostiene que el representante del Municipio es el Intendente, tal como lo prescribe el artículo 122 de la COM.- - -

-----De igual manera, no surge de la Carta Orgánica Municipal que el Presidente del Concejo o el Cuerpo de Concejales tengan competencia para representar al Municipio en un juicio de esta naturaleza, en la que los vecinos de la propia ciudad cuestionan normativa municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha reiterado que la legitimación, desde la perspectiva de sus dos vertientes (activa y pasiva) se vincula con una de las condiciones para el ejercicio de la acción, a saber: la calidad. Esta última enmarca en el concepto de que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra quien es el obligado es decir, las partes en la relación jurídica sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Esto es, si actúan en juicio quienes han debido hacerlo por ser las personas idóneas o a quienes se les ha otorgado la atribución de discutir sobre el objeto de la litis (Conf. Se. Nº 155 de fecha 08-11-06, “L., G. S. c/ Instituto De Planificación Y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) Y Provincia De Río Negro S/Contencioso Administrativo S/Apelación").- - - - - - - - - - -

----Ello así por cuanto válido es aclararlo - los accionantes manifiestan en su escrito inicial que demandan al Municipio en su carácter de órgano público y por el hecho de la sanción de una norma emitida por el Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - - --

---Por lo demás, y en tanto la demanda ha sido dirigida contra el Municipio, es el Intendente quien conforme el art. 122 de al COM tiene como deber y atribución representarlo “en sus actos y relaciones y en las acciones judiciales, por sí o por apoderado…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A mayor abundamiento, el Artículo 127 de la COM dispone que: “El Asesor Legal dictamina sobre los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio e intereses del municipio y lo representa en juicio. Tiene también a su cargo la instrucción de los sumarios al personal municipal, el ejercicio de la acción de repetición y la citación a juicio de las autoridades, funcionarios públicos y agentes municipales cuando corresponda. Una ordenanza establece sus funciones, atribuciones e incompatibilidades”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Entonces, conforme a lo prescripto por las normas citadas más arriba, se debe hacer lugar a la excepción planteada toda vez que deberá ser el Intendente el requerido en la presente acción. Para así concluir tengo además en cuenta que no surge de los arts. 89; 91 y cc de la COM que el Concejo Deliberante y/o los Concejales en particular, cuenten con facultades para representar en juicio al Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----Por todo lo expuesto propongo hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los Sres. Concejales de El Bolsón a fs. 26/29, debiéndose dirigir la presente acción contra el Municipio, en la persona de su Intendente.- - - - - - -

-----REPOSICIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento como se resuelve la excepción planteada, se hace lugar a la reposición interpuesta por la parte actora dejándose sin efecto en lo pertinente (unificación de personería) el proveído de fecha 13 de agosto de 2013.- - - - - - - - - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo: a) Rechazar la excepción de defecto legal; b) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los Concejales de El Bolsón y; c) Hacer lugar a la reposición interpuesta por la parte actora, debiendo darse traslado de la demanda al Sr. Intendente Municipal, en representación del Municipio de El Bolsón.- - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI y el señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA, dijerón:- - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la excepción de defecto legal deducida; hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los Concejales de El Bolsón a fs.26/29 y vta., por las razones dadas en lo considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Hacer lugar a la reposición interpuesta por la parte actora a fs.43, debiendo darse traslado de la demanda al Sr. Intendente Municipal, en representación del Municipio de El Bolsón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, vuelvan los autos a despacho a los fines de la proosecusión del trámite.- - -

(fdo)RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-LILIANA L.PICCININI-JUEZA EN ABSTENCION-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL.N° 53 FOLIO 195/202 SEC. NRO. 4

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