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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0613/2011
Fecha: 2013-11-07
Carátula: CONTRERA VALENTINA Y GEREZ LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 697 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0613/2011
CARATULA: CONTRERA VALENTINA Y GEREZ LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 7 días del mes de noviembre de 2.013, siendo las 9.30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. Eleuteria Margarita Gerez (DNI nº 12.192.210), Luis Fabio Jerez (DNI nº 8.217.608), Otilia Jerez (DNI 10.477.119), Pilar Gerez (DNI nº 13.477.262), Isabel Gerez (DNI nº 16.089.085), Gerónima Gerez (DNI nº 17.453.344) y Gabriela Beatriz Jerez (DNI nº 25.545.955) con sus letrados Dres. Jose Luis Merlotti y Mauricio Merlotti, los sres. María Alejandra Jerez (DNIº 23.638.910), Miguel Angel Jerez (DNI nº 22.730.948) con su letrado Dr. Juan José Aguirre, a la audiencia dispuesta por el art. 697 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes acuerdan en autorizar al Administrador del sucesorio para que en el plazo de noventa días proponga para la venta, en las inmobiliarias que considere pertinentes, el inmueble objeto de estos autos con una base que no podrá ser inferior a $ 170.000. Asimismo concuerdan en que el monto que se obtenga de la operación a realizarse se deposite en la cuenta de autos para su distribución en los porcentajes de adjudicación que oportunamente presentarán por escrito y de manera conjunta en este trámite. En tanto se proceda a la venta autorizan al Sr. Miguel Angel Jerez, actual ocupante, para que continue disponiendo del bien hasta tanto sea necesario y deba producirse su tradición al eventual comprador, eximiendolo a partir del mes de Diciembre de abonar el alquiler respectivo. Por su parte el Sr. Miguel Angel Jerez se obliga a permitir que las inmobiliarias y/o futuros compradores puedan, en su caso, verificar el estado del inmueble, cuantas veces sea necesario. El Dr. Aguirre se compromete asimismo a justificar la inasistencia de la sra. Mercedes Gloria Cotaro quien ademàs ratificarà lo aquí acordado en un plazo de 48 hs. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro