Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42610

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-07

Carátula: SEPULVEDA Milagros S/ AMPARO

Descripción: oficios

General Roca, 07 de noviembre de 2013.-

Sr. Director del

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1.246-III-13

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el plazo de 48 hs., informe el motivo por el cual la Sra. Sepúlveda Milagro Brunilda DNI 17.793.744, no ha sido intervenida quirurgicamente.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 06 de noviembre de 2013-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Se acompaña copia del acta de fs. 31.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

General Roca, 07 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ASESORIA LEGAL

LAPRIDA 240

VIEDMA

Oficio Nro. 1.247-III-2012

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el plazo de 48 hs., informe el motivo por el cual la Sra. Sepúlveda Milagro Brunilda DNI 17.793.744, no ha sido intervenida quirurgicamente.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 06 de noviembre de 2013-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Se acompaña copia del acta de fs. 31.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

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