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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32542IV
Fecha: 2013-11-07
Carátula: MARTINEZ Segundo B. S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación x 3º etapa
//neral Roca, 07 de NOVIEMBRE de 2.013.=
Para regular honorarios en éstos autos caratulados "MARTINEZ SEGUNDO BELARMINO S/SUCESION" (Expte. 32.542-IV-00),
Téngase presente.l
Atento lo manifestado a fs. 235, último párrafo, la transmisión del dominio se hará por escritura pública y con intervención de un escribano, regúlase por parte de la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Sandro Fabían Chaina -Patrocinante- en la suma de $ 1.910.- a cargo de los herederos, los del Dr. Oscar Pablo Hernández -patrocinante- por la suma de $ 100.- (M.B. 35.723,31.- informe de s. 206, art. 6, 7, 25 y 48 LA)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Autorízase al escribano interviniente, a requerir las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como se pide a fs. 236, último párrafo.
Expídase testimonio.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro