Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31698III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-07

Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ CASTRO Lorena y otro S/ SUMARIO

Descripción: A CHEQUE- Acrecidos

Expte. 31698III.-

//neral Roca, 07 de noviembre de 2013.-j

Al punto I, a fin de ordenar los montos y sin perjuicio que la planilla practicada no ha sido observada, estando vencido el traslado para hacerlo, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 293 por la suma de $ 1.175,63 al 20/09/13.-

Se deja constancia que a fin de simplificar las cuentas, no se deduce el saldo de la cuenta de autos atento ser mayor que el saldo que se aprueba.-

Al punto II, líbrese cheque a la orden de LAUTARO EDUARDO VETTULO (DNI 26.085.796) por la suma de $1.175,63 en concepto de total de liquidación aprobada precedentemente (Cuenta Nro. 730089373).-

Al punto III, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la parte proporcional correspoondiente al Dr. Bertolino a fs. 261, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. EDUARDO SAINT MARTIN en $1.400.- (MB: $35.609,24 -total de extracciones-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Al punto IV, concédese el préstamo solicitado por el término de DOS días.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

En se libró cheque Nro. . Conste.-

En retiro cheque. Conste.-

v

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro