Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40444

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-07

Carátula: ACACIO Encarnación S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

//neral Roca, 07 de noviembre de 2013.s-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "ACACIO ENCARNACIÓN S/SUCESION" (40444-III-10)

Téngase por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificarse oportunamente.-

Agréguese el informe acompañado.-

Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura (patrocinante), respecto de este bien, en la suma de $ 9.748, a cargo de las herederas. Por parte de la tercera etapa, regulo los honorarios de la Dra Celia Delgado (patrocinante) en la suma de $ 4.874 a cargo de las herederas (MB:$121.858,66.- fs. 145-)

Hágase saber que se regulan los honorarios en razón de solicitar autorización para escriturar.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869..-

Cumplida Caja Forense, autorízase a las herederas declaradas Adela Haydee y Graciela Liliana Diaz a suscribir la escritura en favor de un tercero, respecto a la parte indivisa que le correspondió a Encarnación Acacio del inmueble individualizado como Circ. 09 Oarc. 874-c Tandil, provincia de Buenos Aires.-

Asimismo aurtorízase a la escrituración por medio del Escribano Público Marcos Badillo (fs. 166), delegándose al mismo la facultad de requerir las condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición de la causante y los libres deudas del inmueble.-

Expídase testimonio.-

Todo lo que así resuelvo.-

Notifíquese y regístrese.-

Proveyendo a fs. 181, téngase presente.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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