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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-105-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-105-AM2013
Fecha: 2013-11-06
Carátula: VILLEGAS EVER NICOLAS S/ AMPARO (Salud Pública RN)
Descripción: AMPARO-ARCHIVO-agrega
agrega INFORME
General Roca, 06 de NOVIEMBRE de 2013.=
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "VILLEGAS EVER NICOLAS S/AMPARO -Salud Pública-" (Expte. Z-2RO-105-AM3-13).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 18 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs.4, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de elementos quirúrgicos -clavo por fractura del pie derecho-, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 18 y 19.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Tener por cumplido el objeto del recurso de amparo promovido por Eber Nicolás Villegas.-
Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro