Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31646III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-06

Carátula: OGGIANU Salvador S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulacion Honorarios

//neral Roca, 06 de noviembre de 2013.-j

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "OGGIANU Salvador S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 31646III).-

Téngase presente lo dictaminado por caja forense.-

Atento el estado de autos y el nuevo bien denunciado a fs. 197, por la primera etapa, regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 1.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $800- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $800.- a cargo de los herederos y en la suma de $400.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 400.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 79.720,52.- fs.197- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

v

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro