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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31646III
Fecha: 2013-11-06
Carátula: OGGIANU Salvador S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulacion Honorarios
//neral Roca, 06 de noviembre de 2013.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "OGGIANU Salvador S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 31646III).-
Téngase presente lo dictaminado por caja forense.-
Atento el estado de autos y el nuevo bien denunciado a fs. 197, por la primera etapa, regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 1.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $800- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $800.- a cargo de los herederos y en la suma de $400.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 400.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 79.720,52.- fs.197- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro