Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38656

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-06

Carátula: COSENTINO Jose S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 706-11-04)

Descripción: regulación

General Roca,06 de noviembre de 2013.s-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: COSENTINO JOSE S/SUCESION (38656-III-08).-

Agréguese el certificado de defunción de Jacinta Perez y téngase por acreditado su fallecimiento.-

Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias respecto del automotor dominio TRQ 671, denunciado a fs. 66 y abonado a fs. 78 y respecto del inmueble denunciado a fs. 88 05-1-D-934-12 y abonado a fs. 81.

Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Joison (patrocinante) en la suma de $7.532 a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.766 a cargo de la cónyuge supérsite y los del Dr. Roberto Joison (patrocinante) en la suma de $7.532 a cargo de los herederos y en la suma de $3.766 a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 376.627,94 (fs. 66 y 88)- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a inscribir los bienes a nombre de los herederos deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libre inhibición del causante y de Rentas y del inmueble deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibiciones del causante, libres deudas de Rentas, Aguas Rionegrinas y Municipalidad de General Roca, a fin de proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa.-

Todo lo que así resuelvo.-

Notifíquese y Regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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