Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16905-036-13

N° Receptoría: D-3BA-1130-C2012

Fecha: 2013-11-06

Carátula: VIOLA, GABRIEL / BRAUNSTEIN, NATALIA S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16905-036-13

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VIOLA, GABRIEL C/ BRAUNSTEIN, NATALIA S/ EJECUTIVO",expte. nro.16905-036-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra la providencia de fs. 52 dedujera la accionada. Conferido el traslado de estilo el mismo resultó respondido a fs. 63.

Si la función del servicio de justicia es la búsqueda de la verdad real, aún en un proceso de límites acotados como resultan ser los de ejecución, entiendo que puede otorgarse la posibilidad a la demandada de cumplimentar la medida para mejor proveer dispuesta por este tribunal a fs. 45, es decir, acompañar la causa penal que permanentemente reivindica como favorable a su postura.

En fin, si la justificación ensayada por la demandada para no cumplimentar la medida ordenada por el tribunal resulta atendible, entiendo que puede dejarse sin efecto la providencia objeto de cuestionamiento y disponerse que se acompañe la causa penal oportunamente indicada -véase fs. 45-.

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la reposición que nos ocupa. Costas por su orden.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar al recurso de revocatoria planteado a fs. 57.

II) COSTAS, por su orden.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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