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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00515-060-13
N° Receptoría: C-3BA-30-CC2013
Fecha: 2013-11-06
Carátula: COLLARES, GUILLERMO Y OTROS / SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00515-060-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COLLARES, GUILLERMO Y OTROS C/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00515-060-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 165 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia con respecto a la acción que promovieran los actores contra la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro.
Si mediante la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Ronco, Jorge Fabián y Otros s/Mandamus” se hubo dispuesto: “...Suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental provincial y Municipal, en particular el llamado a Audiencias Públicas dispuesto por Resoluciones …, todo ello, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito idóneo para el tratamiento de los cuestionamientos aquí planteados, teniendo en consideración las competencias municipales y provinciales. Conminar a la parte actora para que, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a incoar en el Tribunal con competencia en razón de la materia y el lugar que corresponda, las acciones contencioso administrativas precitadas...”.
Es evidente, que debe necesariamente habilitarse el tránsito por el ámbito del contencioso administrativo reservado por expreso mandato Constitucional a las Cámaras de Apelaciones, lo que así me adelanto a proponer, debiéndose por Secretaría proveer el traslado al Señor Gobernador de la Provincia -Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro- y al Señor Fiscal de Estado de la Provincia, en razón del expreso pedido formulado por la propia accionante a fs. 158.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a lo solicitado a fs. 158/ 164, tener por habilitada la vía contencioso administrativa.
II) PROVEER por Secretaría el traslado de la demanda al Señor Gobernador de la Provincia -Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro- y al Señor Fiscal de Estado de la Provincia, en razón del expreso pedido formulado por la propia accionante a fs. 158.
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro