Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26211/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-05

Carátula: MILLER ALICIA S/ MANDAMUS

Descripción: Aut.Int.céd.

///MA, 05 de noviembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLER ALICIA S/ MANDAMUS" (Expte.N°26211/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - - --

-----Que en autos a fs.99 el señor Juez doctor Sergio M.Barotto manifestó que, habiendo tomado conocimiento de lo dictaminado por la Sra. Procuradora General a fojas 84/97 respecto a la constitución del tribunal, correspondía la aplicación del principio de preclusión procesal. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.100 el doctor Enrique J.Mansilla coincidió en que se debía continuar con el trámite de la presente causa, corriendo nueva vista a la señora Procuradora General a los fines de que se expida sobre la procedencia y admisibilidad de la acción instaurada (art.11 Ley k Nº 4199).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 101/109 la Sra.Procuradora General, doctora Liliana L.Piccinini emite nuevo dictamen, manteniendo la postura ya asumida previamente, señalando que no podía consentir la continuación de los autos según su estado.- - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 111, los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M.Barotto resolvieron que atento el tenor del dictamen Nº 90/13 de la Procuración General, que importa un nuevo planteamiento de constitución del Tribunal, correspondía suspender el trámite de las presentes actuaciones para poner a consideración de los nuevos Jueces del Superior Tribunal de Justicia tal circunstancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 113 la doctora Liliana L.Piccinini, atento haber dictaminado en autos en dos oportunidades, se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, en razón de su intervención en calidad de representante del Ministerio Público (fs.84/97, 101/109), con fundamento en los arts.17 inc.7 y 30 del

CPCyC".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión referida a la constitución del Tribunal, se advierte que le asiste razón al Dr. Sergio M. BAROTTO en cuanto encontrándose firme la resolución obrante a fs. 77/81, conforme notificación a la accionante obrante a fs. 82 vta. -según proveído de fs. 83, de fecha 11 de abril de 2013-, y no habiendo merecido objeciones formales por la parte actora, corresponde tener por constituido el Tribunal con el Dr. Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El instituto de la preclusión procesal consagra un principio cuya contemplación es esencial para el correcto desarrollo de un proceso, toda vez que se encuentra intrínsecamente ligado a otro de los principios básicos del derecho, cual es el de la estabilidad de los actos ya realizados, consentidos y no impugnados. Ello determina una situación de estabilidad intrínsecamente relacionada con un presupuesto tan importante como es el de la seguridad jurídica e institucional, exigencia ineludible del orden público que posee jerarquía constitucional (Cf. art. 17 C. N. ; STJ: in re "Zanini", Se. Nº 1/99 del 25-01-99 y auto N° 40/99).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Consentida por las partes la integración del Tribunal, no se puede ahora (tardíamente) argumentar, pretendiendo retroceder a estadios procesales precedentes que ya fueron clausurados.- - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la excusación planteada por la Dra. Liliana L. Piccinini, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los

presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). - - - - - - - - - - - - --

-----Ello así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que expuestos estos principios corresponde aceptar la excusación presentada a fs.113 por la señora Jueza doctora Liliana L.Piccinini para seguir actuando en el presente proceso en el nuevo cargo que ejerce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, y atento a las designaciones de los nuevos magistrados que integran el Tribunal, corresponderá: 1) aceptar la excusación de la Dra. Liliana L. Piccinini; 2) Tener al tribunal integrado con los Dres. Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarián, Adriana C. Zaratiegui y María Luján Ignazi.--

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora María Luján IGNACI, dijo: - - - - - - - -

-----Adhiero a la solución propuesta tanto en punto a la excusación de la Dra. Liliana Piccinini como respecto a la conformación del Tribunal. Esto último, al considerar que por tratarse de una acción articulada contra el Poder Judicial de esta Provincia, el haber quedado firme, por falta de objeción de la parte actora, la integración del Tribunal con los Dres. Sergio Barotto y Enrique Mansilla, queda inhibida en los presentes toda discusión en torno a ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Eduardo ROUMEC, dijo:- - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia entre los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Carlos REUSSI, dijo:- - - - - - - - - - - --

-----Adhiero a la solución propiciada por el señor Juez del primer voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación de la señora Jueza Dra. Liliana L. Piccinini fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º y 30 “in fine” del CPCyC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese y téngase al tribunal integrado con los Dres. Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarián, Adriana C. Zaratiegui y María Luján Ignazi, notifíquese, y

oportunamente, sigan los autos según su estado.- - - - - - - - --

Fdo: RICARDO APCARIAN JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA MARIA L. IGNAZI JUEZA EDUARDO ROUMEC JUEZ EN ABSTENCION CARLOS REUSSI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 51 F° 188/192 Sec. N° 4 STJ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro