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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0797/2013
N° Receptoría: F-1VI-187-C2013
Fecha: 2013-11-05
Carátula: PERALTA CESAR OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0797/2013.-
CARATULA: "PERALTA CESAR OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de noviembre de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de CESAR OSVALDO PERALTA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a la presunta heredera Paola Vanesa Peralta.-
Repóngase la suma de $ 225 en concepto de sellado actuación y $ 2,20 por aporte al Colegio de Abogados.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 6,80 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro