include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34896
Fecha: 2006-05-18
Carátula: VILLANOVA Victor R. c/BARRUETO Rodolfo S/ Ejecutivo
Descripción: regulación por acrecidos.-
//neral Roca, 18 de Mayo de 2006.-
Atento el estado de autos y lo peticionado, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. JESUS PABLO MAIDA en la suma de $ 200.- MB:$ 3.704,99 (sellados, capital,gastos, honorarios y aporte de Caja Forense planilla de liquidacion practicada a fs.65) arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (art.6, 6 bis, 7 Ley 22l2 RN).-
Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro